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¿Cómo realizar una provisión de fondos?


06/06/2023: Actualización de manuales e instrucciones Depósito de Cuentas

Ya están disponibles manuales e instrucciones acerca del nuevo formulario de titularidad real en la web del colegio de registradores. Mas información aquí



17/04/2023: Revocación del CIF y cuentas anuales

Por Real Decreto 249/2023 de 4 de abril se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal a las sociedades que incumplan durante cuatro ejercicios consecutivos la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.



02/03/2023: SOLICITUD NOTAS SIMPLES Y CERTIFICACIONES (ÚNICAMENTE PARA SOCIEDADES)

Las solicitudes de notas simples informativas y Certificaciones podrán ser presentadas telemáticamente a través de la web del Colegio de Registradores. Además de forma presencial o fax. Por último por correo electrónico si la solicitud está debidamente firmada digitalmente, al correo almeria@registromercantil.org



06/07/2022: DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES

Según resolución de 30 de junio de 2022, del Ministerio de Justicia se advierte de la obligatoriedad de rellenar todos los datos de los apartados referentes a la Titularidad Real.




17/06/2022: AVISO IMPORTANTE RESPECTO A SOLICITUD DE NOTAS SIMPLES Y CERTIFICACIONES

Por resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a partir del día 17/06/2022 la única forma admitida para la solicitud de notas simples y certificaciones al Registro Mercantil y Bienes Muebles de Almería será a través de FAX, en persona en las oficinas del Registro o telemáticamente a través del Colegio de Registradores.



De conformidad con la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 26 de julio de 2021).La presentación de las cuentas anuales que se efectúen a partir de las 00:00 del día 27 de julio de 2021, para no ser calificadas como defectuosas, deberán ser en los formularios indicados en dicha orden, en la que se incluye con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas

Hoja Covid-19

Depósito digital de cuentas anuales (D2). Válido para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2020 con cuentas aprobadas antes del 27/07/2021. (IMPORTANTE: Al abrir la aplicación le comunicará que hay una nueva versión y si quiere descargarla. NO DESCARGAR ÚLTIMA VERSIÓN salvo que desee utilizar los últimos modelos de cuentas aprobados)

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos.

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.

No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Entra en vigor el 27/07/2021

Ya está disponible el programa D2 para el depósito de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1/1/2020.

    PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTOS Y ACCESO AL REGISTRO ONLINE

    Acceso REGISTRO ONLINE

    NOVEDAD: Registro de prestadores de servicios a sociedades

    La disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley. Ver mas...

    Novedades Reglamento General de Protección de Datos

    El día 25/05/18 entra en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016-679) que sustituye la normativa vigente en materia de protección de datos. Les informamos que ya hemos modificado nuestra política de privacidad debiendo adjuntar el siguiente documento debidamente firmado con cada presentación de documentos en el Registro.

    Consentimiento Reglamento General de Protección de Datos

    ¿Qué es el Registro Mercantil?

    El registro mercantil es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.

    La función primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.

    La información del BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) es generada los días laborables y está disponible en formato PDF en la Web del Boletín Oficial del Estado Sección Registro Mercantil, de forma que puede accederse por provincia. Nos facilita los datos de registro de las sociedades incluyendo principalmente (Nombramientos, Ceses/Dimisiones, Revocaciones, Constitución, Reelecciones, Modificaciones Estatutarias, Cambio de Domicilio Social, Ampliación de Capital y Otros Conceptos). En el caso de administradores de empresa facilita información de los cargos tales como (Apoderado, Administrador Único, Consejero, Administrador Solidario, Administrador Mancomunado, Presidente, Liquidador, Auditor, Secretario,...). Se convierte en un instrumento de gran utilidad para conocer la actividad empresarial cara a las relaciones comerciales aspecto que se facilita con la posibilidad de acceso modo consulta como es el caso de Empresas y Administradores.


Localización

Horario

Todos los días hábiles, desde las 9:00 a las 17:00 horas, excepto los sábados y domingos.

Agosto y los días 24 y 31 de diciembre el horario será de 9:00 a 14:00